LA REFORMA LABORAL DEL DNU FUE SUPENDIDA POR LA JUSTICIA

En una decisión tomada este martes, la Cámara Nacional del Trabajo respaldó la solicitud presentada por la CGT, suspendiendo temporalmente el título IV del decreto de desregulación económica propuesto por el presidente, hasta que se emita una sentencia al respecto.


Suspensión del DNU de Javier Milei

La medida suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en DNU de Javier Milei. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo, que hasta incluyó citas a Juan Bautista Alberdi, el jurista admirado por el jefe de Estado.

Votación Ajustada de Dos a Uno en la Suspensión del DNU

La votación fue por dos votos a uno, ante una cámara que se encuentra de feria judicial ni esperó la justificación oficial en el expediente para hacer defensa del DNU justo cuando se evaluaba si podía ponerse en uso.

“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvo el fallo de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo.

La firma fueron de los jueces, José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los decretos que tratan las modificaciones laborales. La que voto de forma afirmativa fue la tercera jueza, Dora González, su argumento era que debía que derivar el caso a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.  

“Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión”, sostuvo el voto de Sudera.

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